nomenclatura arancelaria (Español)

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL:

  1. 0100000000 80: ANIMALES VIVOS.
  2. 0200000000 80: CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES.
  3. 0300000000 80: PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.
  4. 0400000000 80: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
  5. 0500000000 80: LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL:

  1. 0600000000 80: PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA.
  2. 0700000000 80: HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.
  3. 0800000000 80: FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS.
  4. 0900000000 80: CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS.
  5. 1000000000 80: CEREALES.
  6. 1100000000 80: PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO.
  7. 1200000000 80: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE.
  8. 1300000000 80: GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.
  9. 1400000000 80: MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

SECCIÓN III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL:

  1. 1500000000 80: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS:

  1. 1600000000 80: PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.
  2. 1700000000 80: AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA.
  3. 1800000000 80: CACAO Y SUS PREPARACIONES.
  4. 1900000000 80: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA.
  5. 2000000000 80: PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS.
  6. 2100000000 80: PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.
  7. 2200000000 80: BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE.
  8. 2300000000 80: RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.
  9. 2400000000 80: TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.

SECCIÓN V: PRODUCTOS MINERALES:

  1. 2500000000 80: SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS.
  2. 2600000000 80: MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS.
  3. 2700000000 80: COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES.

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS:

  1. 2800000000 80: PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS.
  2. 2900000000 80: PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS.
  3. 3000000000 80: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
  4. 3100000000 80: ABONOS.
  5. 3200000000 80: EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS.
  6. 3300000000 80: ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA.
  7. 3400000000 80: JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGÍA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE.
  8. 3500000000 80: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS.
  9. 3600000000 80: PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES.
  10. 3700000000 80: PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS.
  11. 3800000000 80: PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS.

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS:

  1. 3900000000 80: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS.
  2. 4000000000 80: CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS.

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA:

  1. 4100000000 80: PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS.
  2. 4200000000 80: MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.
  3. 4300000000 80: PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL.

SECCIÓN IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA:

  1. 4400000000 80: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.
  2. 4500000000 80: CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.
  3. 4600000000 80: MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES:

  1. 4700000000 80: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS).
  2. 4800000000 80: PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN.
  3. 4900000000 80: PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.

SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS:

  1. 5000000000 80: SEDA.
  2. 5100000000 80: LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN.
  3. 5200000000 80: ALGODÓN.
  4. 5300000000 80: LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.
  5. 5400000000 80: FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICAL.
  6. 5500000000 80: FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
  7. 5600000000 80: GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA.
  8. 5700000000 80: ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL.
  9. 5800000000 80: TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS.
  10. 5900000000 80: TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL.
  11. 6000000000 80: TEJIDOS DE PUNTO.
  12. 6100000000 80: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.
  13. 6200000000 80: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO.
  14. 6300000000 80: LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS.

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO:

  1. 6400000000 80: CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS.
  2. 6500000000 80: SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES.
  3. 6600000000 80: PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES.
  4. 6700000000 80: PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

SECCIÓN XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS:

  1. 6800000000 80: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS.
  2. 6900000000 80: PRODUCTOS CERÁMICOS.
  3. 7000000000 80: VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

SECCIÓN XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS:

  1. 7100000000 80: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS.

SECCIÓN XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES:

  1. 7200000000 80: FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO.
  2. 7300000000 80: MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O ACERO.
  3. 7400000000 80: COBRE Y SUS MANUFACTURAS.
  4. 7500000000 80: NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS.
  5. 7600000000 80: ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS.
  6. 7800000000 80: PLOMO Y SUS MANUFACTURAS.
  7. 7900000000 80: CINC Y SUS MANUFACTURAS.
  8. 8000000000 80: ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS.
  9. 8100000000 80: LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.
  10. 8200000000 80: HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN.
  11. 8300000000 80: MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN.

SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS:

  1. 8400000000 80: REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS.
  2. 8500000000 80: MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE:

  1. 8600000000 80: VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS, INCLUSO ELECTROMECÁNICOS, DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN.
  2. 8700000000 80: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.
  3. 8800000000 80: AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES.
  4. 8900000000 80: BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES.

SECCIÓN XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS:

  1. 9000000000 80: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.
  2. 9100000000 80: APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES.
  3. 9200000000 80: INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS.

SECCIÓN XIX: ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS:

  1. 9300000000 80: ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS.

SECCIÓN XX: MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS:

  1. 9400000000 80: MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
  2. 9500000000 80: JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS.
  3. 9600000000 80: MANUFACTURAS DIVERSAS.

SECCIÓN XXI: OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES:

  1. 9700000000 80: OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES.
  2. 9800000000 80: CONJUNTOS INDUSTRIALES.
  3. 9900000000 80: CÓDIGOS ESPECIALES DE LA NOMENCLATURA COMBINADA.